REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000312

AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que existen para el penado FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO, venezolano, nacido en fecha 25-02-1984, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.305.629, hijo de Marie Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, residenciado en el Barrio San José, parte baja, calle principal, casa N° 75, El Vigía, Estado Mérida, DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS por Admisión de los Hechos definitivamente firmes, en contra del penado supra identificado, la primera dictada en fecha 02-06-2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía (folios 103 al 108) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictada en fecha 21-10-2005 (folios 265 al 271) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 358 TERCER APARTE del en perjuicio de LUIS ENRIQUE PARRA CONTRERAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, sentencias condenatorias contenidas en los Asuntos Penales N° LP11-P-2004-000071 y LP11-P-2004-000312, respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal…” Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar correspondiente es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, equivalente a NUEVE (09) MESES, que se aumenta a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva debe cumplir el penado FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO por acumulación de penas es de de DIEZ (10) AÑOS DE Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal). ------------------------------------------------------
Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el desde el 19-03-04 hasta el 22-03-2004, TRES (03) DIAS y por el delito posterior más grave estuvo detenido, desde el día 28-12-2004 hasta el 26-04-2006 permaneciendo en las mismas condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, es decir lleva cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y por cuanto por acumulación de penas debe cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que la cumple el 25-09-2015 al finalizar el día.
En tal sentido, el asunto N° LP11-P-2004-000071, debe agregarse debajo de las piezas del asunto penal N° LP11-P-2004-000312 con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. ---Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 73 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá de la presente acumulación en la sede del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, el día jueves 27-04-2006 en la guardia permanente que cumple este Tribunal de Ejecución N° 01, por disposición del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase. ---------------------
Juez de Ejecución N° 01

Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria