REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 04 de mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000001

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo, presentada por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa N° 164, Maracay, Estado Aragua; quien cumple pena por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos MENDOZA DABOÍN ZAIDA VIRGINIA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR AUFUSTO y YANEIRA RAMIREZ MÁRQUEZ y , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón, mediante sentencia por admisión de los hechos, condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 14-11-2002, según la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley de conformidad al artículo 13 eiusdem. PRISIÓN. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, es decir tiene actualmente un tiempo de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto y no al Destacamento de Trabajo por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 229 Certificación de Antecedentes de fecha 12-02-2003 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, por el cual cumple pena y ha estado privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre a los folios 293/295 Informe Psicosocial del penado, procedente de La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 306, Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por el Tribunal en funciones de Ejecución N° 01 del Estado Aragua, debidamente, suscrita por el ciudadano BRICEÑO LEON VICTOR ATAHUALPA, titular de la cédula de identidad N° 9.699.353, residenciado en Barrio Los Hornos Av. Principal N° 17 Palo Negro, Estado Aragua, Representante Legal de la Empresa Mercantil “ EL GARAGE DEL SABOR C.A..”, quien ofrece trabajo al penado de autos. Así mismo consta en las actuaciones la constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, donde consta que el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal” (subrayado del Tribunal).

CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa N° 164, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Aragua, Estado Aragua, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza", ubicado en Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana, Nueva, Quinta Samina, N° B-6, al lado de la Guardería La Pequeña Lulu, Maracay, Estado Aragua, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de Maracay Estado Aragua, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones Robinsón o Sucre, que deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace del conocimiento al penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos MENDOZA DABOÍN ZAIDA VIRGINIA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR AUFUSTO y YANEIRA RAMIREZ MÁRQUEZ, que tiene derecho a solicitar Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cuando el tiempo requerido en dichos beneficios sea cumplido, por cuanto el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ fue detenido en fecha 17-09-02, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (04-05-06), lleva cumpliendo de su pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS; , faltándole por cumplir CUATRO (04) TRES (03) y DOCE (12) DIAS, la cumplirá el día 16-08-2010 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Tribunal de Ejecución N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para cuyo efecto remítase copia debidamente certificada de la presente decisión igualmente remítase con oficio copias certificadas al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua , para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza", ubicado en Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana, Nueva, Quinta Samina, N° B-6, al lado de la Guardería La Pequeña Lulu, Maracay, Estado Aragua, una vez suscrita el acta de obligaciones ante ese Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Aragua. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de Maracay, Estado Aragua y al Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza", remitiéndoles copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria del mencionado penado. Notifíquese urgentemente a las partes. Envíese vía fax con carácter urgente al Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Aragua.
Jueza de Ejecución N° 01

Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria

Secretaria