REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000008
ASUNTO : LK11-P-2003-000008


Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 1767, dirigida a éste Tribunal por la Abg. CARMEN ELENA OJEDA, con el carácter de Defensora Pública, y como tal de los penados: YONNY JOSE CONTRERAS MENDEZ y JOSE LUIS GUERRERO GUERRERO, quien a petición de sus representados solicita a este Despacho, permiso de Semana Santa durante los días 12 al 16 de Abril de 2.006, los cuales permanecerán en la siguiente dirección: Barrio José Gregorio Muñoz, N° 4-65 Guayabones, Estado Mérida, el primero de los nombrados y el segundo en la calle Andrés Bello, N° 02-28, Guayabones Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 13-04-06 desde las 08:00 de la mañana hasta el día 16-04-06, a las 06:00 de la tarde, retornando al Centro de Pernocta “ José María Olasso” Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a sus residencias a fin de que les tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Deben permanecer en su lugar de residencias y pernoctar en las mismas, las cuales están ubicadas en: Barrio José Gregorio Muñoz, N° 4-65 Guayabones, Estado Mérida, y en la calle Andrés Bello, N° 02-28, Guayabones Estado Mérida, Presentar el día 17-04-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a sus domicilios.
4. Retornar el día 16 de Abril de 2.006 a las 06:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.

Líbrense oficio al Centro de Pernocta “José María Olasso”. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y a los penados. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIA(O)