REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
ASUNTO : LL11-P-2001-000144
Visto que el presente Tribunal en fecha 03-04-2.006, realizó la guardia carcelaria respectiva, en la cual a petición de la penada ROSA AMELIA VASQUEZ DE BARRIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.435 solicita a este Despacho, permiso de Semana Santa durante los días 13 al 16 de Abril de 2.006, el cual permanecerá en la siguiente dirección: calle 33 La Vega 2 casa N° 0-46 Mérida Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 13-04-06 desde las 08:00 de la mañana hasta el día 16-04-06, a las 06:00 de la tarde, retornando al Centro de Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:1.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal.2.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: calle 33 La Vega 2 casa N° 0-46 Mérida Estado Mérida, Presentar el día 17-04-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4.Retornar el día 16 de Abril de 2.006 a las 06:00 de la tarde, al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas.
5.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que la penada acuda al culto en familia.
Líbrense oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y a la penada. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón
Secretaria
Abg.