REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000076
ASUNTO : LP11-P-2003-000076

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa del penado REINALDO ALMEIDA OCHOA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-11-2002, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal ( folios 599 al 609). Pero mediante revisión de sentencia de fecha 20-12-05, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida modifico el quantum de la pena impuesta al mencionado penado y lo condena a cumplir una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO.-Que el penado REINALDO ALMEIDA OCHOA fue detenido en fecha 02-05-03, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (18-04-2006) es decir por un lapso de tiempo de dos (02) años ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DÍAS, sin redención, lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena, es decir tiene el tiempo efectivo de su condena: de OCHO (08) AÑOS, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a dicho beneficio.le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS CATORCE DÍAS, los cuales terminará de cumplir el día 02-05-2011 al finalizar el día.SEGUNDO.-Corre al (folio 555) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 27-10-2004, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, donde consta que el penado REINALDO ALMEIDA OCHOA, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al (folio 641) consta oferta de trabajo emitida por la ciudadana ALIX MARIA ZAMBRANO DE COLMENARES, propietaria de un fondo de comercio denominado MANUFACTURAS EN MADERA LA ESPERANZA ubicado en San Juan de Colón. Así mismo al (folio 689) consta ratificación de la oferta de trabajo hecha por la ciudadana en mención, al (folio 692) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira donde indica que su residencia es la aldea la Rusia de la Parroquia San Pedro del Río del mismo Municipio del Estado Táchira.-TERCERO.-Corre a los folios (629 al 634), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico favorable, al (folio 675) corre inserto pronunciamiento de junta de conducta, emitido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia de buena conducta del penado.CUARTO.-El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial,. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO.-En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado REINALDO ALMEIDA OCHOA, venezolano, nacido en fecha 28-05-1971, titular de la cédula de identidad N° V.9.341.573, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario. 2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba. 3.-Mantener buena conducta especialmente en el lugar donde va a residir, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. 4.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba. 5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Defensor. Líbrese Boleta de Traslado a este Circuito Judicial junto con oficio para el día 20-04-2006, 11:30 A.M, para imponerlo de la presente decisión y suscriba acta compromiso. Líbrese boleta de traslado junto con oficio, para el respectivo traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Tratamiento comunitario " ubicado en calle el Rosal Aldea El Roscio Granja La Milagrosa el Valle, Capacho Estado Táchira". Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Mérida y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.03 ubicado en la calle 13 Nº. 03-56, la Ermita San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG