REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000047
ASUNTO : LL11-P-2001-000047

AUTO ASUNTO TERMINADO POR MUERTE

Por cuanto, se observa en la presente causa Nº. LL11-P-2001-000047, al (folio 332) consta acta Certificada de defunción suscrita por la prefecto Civil de la parroquia Rómulo Gallegos de El Vigía Mérida correspondiente consta acta Nº.47, año 2005, inserta (folio 027) y su vuelto), del penado ALTUVE PEREZ JOSÉ ELEAZAR, emitida por la Prefectura Civil de dicha Parroquia de fecha 30-03-2006, quien hace constar que: se presentó ante este despacho la ciudadana, ROSA ANGELINA DUARTE GUILLEN, venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.594.809, soltera, de ocupación artesana, domiciliada en esta jurisdicción y hábil quien expuso: “QUE EL DÍA 10-08-05, en el Barrio Ali Primera de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Falleció el ciudadano ALTUVE PEREZ JOSÉ ELEAZAR, Venezolano de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.393.313, soltero, obrero, domiciliado en la Honda Parroquia Gabriel Picón González, natural del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, deja un hijo de nombre JORGE ELEAZAR ALTUVE, no deja bienes de fortuna. Que la causa de su muerte fue hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico, según lo certifico el. ALEJANDRO PEREIRA, del Hospital Universitario de los Andes Mérida. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado ALTUVE PEREZ JOSÉ ELEAZAR, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA

Abg