REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093
ASUNTO : LL11-P-2001-000093
AUTO DE REDENCION DE LA PENA
Vista la solicitud de Redención de pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el articulo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinados los recaudos acompañados a la solicitud emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada de los exámenes en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 02, a fin de resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: IBAÑEZ JULIO ALEXIS ARCADIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.306.388: OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la Redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, según sentencia emanada de la Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo la misma igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de IBAÑEZ JULIO ALEXIS ARCADIO. -SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de Los Andes, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: LIJADOR DE MADERA desde el primero de diciembre de dos mil cuatro (01-12-2004) hasta el veinticinco de abril de dos mil cinco (25-04-2005), según se evidencia en las actuaciones de la CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo ha total ha Redimir de Dos (02) Meses y Doce (12) Días.TERCERO.Que el penado solicitante voluntariamente ha laborado en su lugar de reclusión, observando buena conducta, sin incurrir en hechos que no le permitan hacerse acreedor del beneficio, tales como, hechos de violencia; instigación o participación en motines o desordenes colectivos; intentos de fuga o contribución en la fuga de otros; posesión o trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el porte de arma blanca o de fuego o cualquier otro tipo de instrumento cortante.Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de Dos (02) Meses, Doce (12) Días, de la pena total que cumple el penado, quedando igualmente Redimidas las penas accesorias. Efectuado como ha sido el cómputo de pena por Redención de la Pena se observa que el penado : IBAÑEZ JULIO ALEXIS ARCADIO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: el lapso de Dos (02) Meses, Doce (12) Días, más un primera redención de fecha (02-04-2003), por el lapso de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) Días, más una segunda redención de fecha (21-12-2004), por el lapso de Diez (10) Meses, Veintinueve (29) Días, de la pena total que cumple el penado, quedando igualmente Redimidas las penas accesorias, le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE (21-04-09) AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese al Penado, al Fiscalia XIII Ministerio Público y a la Defensa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Del Código Orgánico Procesal Penal, hágasele entrega al penado de una copia debidamente certificada de la presente decisión; igualmente, líbrese oficio para el Director Del Centro Penitenciario de la Región Andina, con la finalidad de remitirle copia debidamente certificada de la presente decisión, para que se archive en el respectivo expediente carcelario. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. Jesús orlando Rondón Contreras
LA SECRETARIA
Abg