REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000149
ASUNTO : LL11-P-2001-000149

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 31-05-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: GUTIERREZ TONNY FLORENTINO, titular de la cédula de identidad N° 14.250.483, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08 MESES DE PRESIDIO, por la omisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal .SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Tallador de Madera de fecha primero de Junio de dos mil cinco (01-06-2005),hasta el diez de marzo del dos mil seis ( 10-03-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, redimiendo al lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-05-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, de la pena total que cumple el penado: GUTIERREZ TONNY FLORENTINO , siendo detenido el 22-07-2.000 hasta la presente fecha 21-04-2.006, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que sumados a una primera redención de fecha 08-08-2.003, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 10-08-2005, por ONCE (11) MESES le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, Y OCHO (08 MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (19-09-2014), Al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA

Abg.