REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000010
ASUNTO : LL11-P-2001-000010

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.560.836, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SISTE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 278 del Código Penal, en perjuicio de SUHAIL MENDEZ Y GABRIELA MENDEZ PATARROLLO.SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde la fecha primero de marzo de dos mil cinco (01-03-2005),hasta el diez de marzo del dos mil seis (10-03-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) Año y Nueve (09) Días, redimiendo el penado el al lapso de Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) horas.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 10-03-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) horas, de la pena total que cumple el penado: BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, siendo detenido el 09-12-1.999 hasta la presente fecha 25-04-2.006, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a una primera redención de fecha 29-03-2.005, por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SISTE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (19-02-2011), Al finalizar el día.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA


Abg.