REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000029
ASUNTO : LL11-P-2002-000029

AUTO DE REDENCION DE LA PENA

VISTA: la solicitud de Redención de pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el articulo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinados los recaudos acompañados a la solicitud emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada de los exámenes en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 02, a fin de resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: Pedro Rafael Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.707: OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la Redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, según sentencia emanada de la Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo la misma igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de YUDITH CAROLINA LADINO. -
SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de Los Andes, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: BARBERO desde el primero de mayo de dos mil tres (01-05-2003) hasta el tres de diciembre de dos mil tres (03-12-2003), y desde el veintiuno de marzo de dos mil cinco (21-03-2005) hasta el treinta y uno de marzo de dos mil seis (31-03-2006) según se evidencia en las actuaciones de la CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo ha total a Redimir de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días.TERCERO.Que el penado solicitante voluntariamente ha laborado en su lugar de reclusión, observando buena conducta, sin incurrir en hechos que no le permitan hacerse acreedor del beneficio, tales como, hechos de violencia; instigación o participación en motines o desordenes colectivos; intentos de fuga o contribución en la fuga de otros; posesión o trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el porte de arma blanca o de fuego o cualquier otro tipo de instrumento cortante. Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, de la pena total que cumple el penado.Efectuado como ha sido el cómputo de pena por Redención de la Pena se observa que el penado Pedro Rafael Camacho,, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, más un primera redención de fecha (23-05-2003), por el lapso de Nueve (09) Meses y Doce (12) días, de la pena total que cumple el penado, le da un total de pena cumplida con Redención de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses veinte (20) Días y Doce (12) Horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (05-03-08) A LA DOCE DEL MEDIODIA.Notifíquese al Penado, al Fiscalia XIII Ministerio Público y a la Defensa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Del Código Orgánico Procesal Penal, hágasele entrega al penado de una copia debidamente certificada de la presente decisión; igualmente, líbrese oficio para el Director Del Centro Penitenciario de la Región Andina, con la finalidad de remitirle copia debidamente certificada de la presente decisión, para que se archive en el respectivo expediente carcelario. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA


Abg.