REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000058
ASUNTO : LP11-P-2004-000058

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria, de fecha 14-03-2005, dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº.03 en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado, RENO ATADULFO CUADROS PORRAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.223.149, por la comisión del delito de ROBO LEVE (arrebatón), este Tribunal Observa:.UNICO.Que desde el día 08-09-2005, en que salio en libertad por cumplimiento de pena corporal y hasta la presente fecha 25-04-2006, han transcurrido más de TRES (03) MESES, para la imposición de las penas accesorias, por lo que se evidencia que la misma se encuentra prescrita. En consecuencia este tribunal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LAS PENAS ACCESORIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Misterio público y a la defensa. Se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg.