REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001663
ASUNTO : LK11-X-2006-000010
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-01-06, mediante la cual fue condenado el ciudadano: DELVIS PEÑA ASUAJE, por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el articulo 277 del Código Penal Vigente, Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el computo respectivo se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-08-05 hasta el 20-02-06 es decir estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) MESES TRECE (13) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DICISIETE (17) DÍAS, por lo que podrá optar al beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de pena. Y en cuanto al numeral 05 de la mencionada sentencia se ordena el decomiso y destrucción de un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta, calibre 20 milímetros, marca Winchester, serial C0227, compuesto por un cañón de 68 centímetros de diámetro en su interior con signos de oxidación en su cañón con pasamanos de madera color marrón su culata posee un trozo de goma de color negro en su parte trasera, todo consta según experticia Nº. 9700-230-ST-550 que corre al Folio (32). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, para que envié a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el arma descrita para su destrucción en acto público y esta dirección envíe acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 16-05-06, hora 11.00 A.M.--a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.