REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO : LP11-P-2004-000059

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12,782.038, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículos 13 del Código Penal, en perjuicio de DEYSY YAQUELIN MALDONADO DIAZ Y GLEISSY AURIMAR FUENTES SALCEDO.SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (e) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde la fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro (18-03-2004),hasta el cinco de octubre del dos mil cinco (05-10-2005), acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) Años, Seis (06) Mes y Diecisiete (17) Días, redimiendo el penado el al lapso de Nueve (09) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) horas. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos expuestos éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Nueve (09) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) horas, de la pena total que cumple el penado: JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, siendo detenido el 08-03-2004, hasta 26-04-2006, por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10 MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE (29-05-2007), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien actualmente goza del beneficio Destacamento de Trabajo pernoctando en el Centro de Pernocta La Planta Caracas, ubicada en el edificio Paris, piso 03 la Candelaria. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA


Abg.