REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000078
ASUNTO : LL11-P-2001-000078

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado ORLANDO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.328.005, soltero, residenciado en el barrio San Luís parte alta casa s/n cerca del sector Buenos Aires, Valera Estado Trujillo, el cual fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 Y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal sentencia dictada por el Juzgado Superior segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-11-1994. En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución 02, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO- SE DECLARA PRESCRITA LA PENA CORPORAL, a favor del penado ORLANDO JOSÉ BASTIDAS, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 numeral 01 y 105 del Código Penal.SEGUNDO- así mismo SE ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido el articulo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de prisión; 1-. La interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la condena 3-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta. Ahora bien, revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado ya identificado, se observa que ha prescrito tanto la pena corporal como las penas accesorias por cuanto han pasado un tiempo igual al de la pena, mas la mitad del mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 13 y 112 del Código penal, en concordancia con el 479 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal.Decisión: En consecuencia este; TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCUÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 y 112 del Código Penal, acuerda declarar prescrita la pena corporal y las penas accesorias del penado ORLANDO JOSÉ BASTIDAS. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, una vez consten las actuaciones en la causa envíese la misma para su guarda y custodia, al archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.