REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001818
ASUNTO : LP11-P-2005-001818
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 15-03-06, seguida contra la ciudadana NUVIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana soltera, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº.9.399.499, residenciada en el barrio El Carmen con avenida 09 casa Nº.01-43 de el Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Este Tribunal procede al ejecútese de la presente sentencia. A tal efecto este tribunal observa:
En cuanto al folio (01, al 03) de la mencionada sentencia, fue retenido un sweater tipo chemis de rayas horizontales de color blanco, anaranjado y morado con un bolsillo a su lado izquierdo, y en el medio de la unión del brassier el dinero que se encontraba en el bolsillo izquierdo delantero del suéter antes descrita observándose una cantidad de billetes de diferentes denominaciones los cuales fueron contados en presencia de las personas antes mencionadas dando la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil bolívares (249.000),siendo descritos de la siguiente manera: un (01) billete cuya denominación es de Veinte mil (20.000), Bolívares serial A05945421, quince (15) billete cuya denominación es de Diez Mil (10.000) serial A50378188, A51939506, A87086450, B44360031, B81052677, C48103387, C50839852, C73654472, C84311066, C84635228, C87420664, D10298335, D17078504, D37145456, D04710317, diez (10) billete cuya denominación es de Cinco Mil (5.000) Bolívares seriales, A32999245, A83029613, B01574668, B09877138, B19826177, B20398204, B51721786, D47762933, E53531008, F66428012, siete (07) billete cuya denominación es de Dos Mil (2.000) Bolívares seriales, A55382979, C21804902, C27933225, C87804317, E04278915, A85506175, C79002513. Doce (12) billete cuya denominación es de Mil (1.000) Bolívares seriales, A18608631, A61107838, B00892444, B15238035, F137221852, J121132368, J128637328, Kl16236943, K149834931, K94785717, K95561675, Q157611665. Seis (06) billete cuya denominación es de Quinientos (500) Bolívares seriales, R44558277, R46807534, S50867151, S51710046, P22334249, T40971523. terminando el conteo y la descripción de lo antes mencionado, un celular marca motorota modelo Júpiter C 210 de numeración aparente DEC06106229533, asignado aparentemente al numero 0414-634-29-94, con una pila serial SNN5668A, marca motorota a quien se le solicito la propiedad manifestando no tenerla, dos celulares los cuales al requerirles su respectiva factura de propiedad manifestó no tenerla quedando descritos dichos celulares de la siguiente manera un celular marca motorota, modelo banana, V2390, serial N° A8ED059SBGJ-V258M, con carcasa de frente de color morada y carcasa posterior de color gris observándose en su interior tres baterías recargables, 02) un celular marca motorota modelo TALKABOUT, sin seriales aparentes con carcasa completa transparente con una pila de color negro seriales SNN5635A, con aparente numero telefónico 0414-757-58-04, en el mismo cuarto había una caja de cartón y dentro de la misma habían dos cargadores de color negro de celulares, los cuales fueron descritos de la siguiente manera un cargador marca SWITCHING TRAVEL CHARGER, modelo N° CLT-760A y el otro en un adaptador de corriente sin marca aparente de color negro.Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese. En cuanto a la entrega de los objetos mencionados a quien acredite la propiedad de los mismos, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y a la ciudadana, Nubia Josefina González a fin que presente documentación de los objetos mencionado, para su entrega así mismo se le hará entrega de la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil bolívares, dinero retenido. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la entrega de los objetos mencionados a quien presente la documentación respectiva y la entrega del dinero a la Ciudadana, Nubia Josefina González. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.
La Secretaria
Abg.