REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000176
ASUNTO : LP11-P-2003-000176

Reingresada como fue la Sentencia interpuesta por éste Tribunal de Ejecución N° 02, la cual fue declarada con lugar donde quedó modificada la Sentencia que debería cumplir el penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUEZ, a tal efecto se ordena elaborar nuevo computo de pena, tal y como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la fecha de cumplimiento de pena, al efecto se observa que el penado fue detenido el 30/07/2003, permaneciendo detenido hasta el 05/08/2003, es decir por SEIS (06) DIAS, y por cuanto en decisión de fecha 24/03/2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUEZ y lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Se deja constancia que se determinara la fecha de cumplimiento de la Sentencia, una vez concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA


ABG