REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000670
ASUNTO : LP11-P-2005-000670
Firme como ha quedado la sentencia donde se declaro el Sobreseimiento de la causa a la imputada dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-02-06, a la ciudadana, MARIA CORINA MALAGUERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº. 4.700.947, domiciliada en el sector chama viejo, casa Nº. 32 de El Vigía Estado Mérida por el del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal antes de la Reforma. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal penal ordena el siguiente ejecútese en cuanto a destrucción de los siguientes objetos. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el numeral TERCERO folio (81) de la mencionada sentencia se ordena, enviar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa) un arma blanca (navaja) con descripción identificativa “STAINLESS ROSTREI” la cual fue debidamente experticiada el día 30-11-1989 bajo el Nº. LAB-700 tal como consta al folio (57). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía a los fines de de enviar el arma descrita al Darfa para su destrucción, una vez hecho lo ordenado envié acta de lo realizado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.