ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001622
ASUNTO : LP11-P-2005-001622
Firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-03-06, mediante la cual fueron absueltos los ciudadanos: TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº. 7.799.987, ALEXANDER AUGUSTO MORA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº.12.356.702, JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA. Titular de la cédula de identidad Nº.9.788.413, NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº.17.806.929, SONNY LUIS GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.445.546, JAVIER ANTONIO NEIRA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº. 19.132.582, por el presunto del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el primero en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el segundo en el artículo 470 del Código Penal Reformado, Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese en cuanto a destrucción de los siguientes objetos. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el folio (627) de la mencionada sentencia se ordena, la destrucción: 01.-de dos recipientes de los denominados galón contentivos de pintura de color rojo intenso, marca sintético Carzuh se encuentran decorados de colores anaranjado, amarillo y azul ambos poseen una etiqueta en la que se lee “Esm.Sint rojo intenso código 0845880. 2.-) un recipientes de metal cilíndrico contentivo de pintura marca flamuko color blanco esmalte en Spray con peso de contenido de 10-OZ según consta de experticia Nº. 9700-230-531 de fecha 03-08-2005 la cual consta al (folio 23). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía a los fines de que la misma, si se encuentra en buen estado sea utilizada en pintar algún departamento de dicha institución en caso contrario se ordena su destrucción de la mercancía mencionada y envíese acta de lo ordenado a este tribunal. Así. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg