REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108
ASUNTO : LL11-P-2001-000108

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio nueve (09), dirigida a éste Tribunal de Ejecución N° 02, por la penada ROSMIRA DEL VALLE CHEVERRA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.880.439, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar la Semana Santa con sus familiares, desde el día 10/04/2006, desde las ocho (08) de la mañana con regreso el día 13-04-2006, a las 6:00 de la tarde, permaneciendo en la Dirección de habitación completa, en el Sector Estanquillo Mérida casa N° 51-24, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 10/04/2006, hasta el día 13/04/2006, los que se harán efectivos, saliendo el día 10 de abril de 2006, a partir de las ocho (08) de la mañana, con regreso el día 13 de abril de 2006, a las 6:00 de la tarde, al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada ROSMIRA DEL VALLE CHEVERRA MONSALVE, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal.
2.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en el Sector Estanquillo Mérida casa N° 51-24, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.
4.Retornar el día 13 de Abril de 2.006 a las 06:00 de la tarde, al Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
5.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que la penada acuda al culto en familia.
Líbrense oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a la defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria

Abg.