REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
ASUNTO : LL11-P-2001-000141

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 348, dirigida a éste Tribunal por la Dra. ANNA DE SANCHEZ, con el carácter de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante el cual solicita a este Despacho, permiso de Semana Santa, correspondiente al penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, el cual permanecerá en la siguiente dirección: Barrio La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 13-04-06 desde las 08:00 de la mañana hasta el día 16-04-06, a las 06:00 de la tarde, retornando al Centro de Pernocta “ José María Olasso” Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:

1.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: Barrio La Pedregosa El Vigía, Estado Mérida, Presentar el día 17-04-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4.Retornar el día 16 de Abril de 2.006 a las 06:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”.
5.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Líbrense oficio al Centro de Pernocta “José María Olasso”. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS

SECRETARIA(O)

ABG.