REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000164
ASUNTO : LL11-P-2001-000164

Visto el oficio N° 0187-06, de fecha 28 de marzo de 2.006, procedente del Centro de Pernocta José Maria Olasso, en el cual informa que se levantaron reportes disciplinarios al penado: JOSÉ OLCIDES ANDRADE, por no presentarse a pernoctar los días 11 y 12 del mes en curso y que en los actuales momentos el penado se encuentra en peligro, duerme en condiciones infrahumanas en el piso debajo de las escaleras. Este Tribunal ordena elaborar cómputo actualizado para determinar la fecha de cumplimiento de condena del penado JOSE OLCIDES ANDRADE, al efecto se observa que fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07-02-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 23-05-2.003, es decir por SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 05-02-2005 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 06-04-2.006, es decir por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, que sumados a una redención de fecha 27-07-2001, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS, es por lo que tiene un total de pena cumplida con Redención de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el 19-07-2014 a las doce del mediodia.

Juez de Ejecución N° 02

Abog. Jesús Orlando Rondón

Secretaria

Abg