ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000175
ASUNTO : LL11-P-2001-000175

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA

Vista acta de visita domiciliaria de fecha 27-03-06 que corre al folio (568) suscrita por el penado LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Libertad Condicional, como Medida Humanitaria, este Tribunal para decidir y previo la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, OBSERVA:PRIMERO:Que el penado LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, fue condenado por el Juzgado superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16-01-1997, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral segundo en concordancia con el artículo 407 del Código penal más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 y 34 del mismo Código, SEGUNDO: Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta el día de hoy 06-04-06, tiene una pena cumplida con redenciones, DIECISEIS (16) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DOCE (12) HORAS, que terminará el 15-02-2011, al mediodía.TERCERO:En las Actuaciones consta informe Siquiátrico de fecha 04 de Marzo de 2005 que obra al folio (487) practicado por la Doctora VITALIA RINCON CONTRERAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que concluye y recomienda. “ Se trata de un adulto masculino en quien se evidencia un trastorno mental, del tipo EQUIZOFRENIA PARANOIDE para el momento de su evaluación. Dicha enfermedad mental es permanente e irreversible con tendencia a la cronicidad y al deterioro mental, por ejemplo: juicio y raciocino alterados, incapacidad para evaluar la realidad adecuadamente entre otras cosas. La descompensación mental muy probablemente se debe a la ausencia de tratamiento y control Siquiátrico permanente y regular. Si el tratamiento psiquiátrico se instaurara de manera continua y sostenida, el penado podría mejorar sus condiciones mentales de por si muy deterioradas para el momento en que se concluye la presente experticia. Dado que el penado aparentemente se encuentra en estudio para un beneficio procesal, se recomienda: 1.-Control, evaluación y tratamiento regular por consulta externa de Psiquiatría del IAHULA. 2.-Evaluación de un sistema de apoyo. 3.- Estudio del caso por trabajo social. 4.- Ubicarlo en áreas del penal con actividades académicas y deportivas a fin de evaluar su desempeño, conducta e interacción social:” negrillas del tribunal, consta en la causa otra actuaciones tales como el Informe de conducta donde el mismo tiene BUENA CONDUCTA la cual consta al folio (433), En razón de la solicitud de Libertad Condicional como medida humanitaria y visto que en las distintas entrevistas que este tribunal ha sostenido con el penado, se nota que el penado día a día va en un proceso, en retroceso es decir no avanza en su capacidad para discernir algunas cosas, de otras, asimismo por ser una persona que necesita de ayuda y apoyo familiar para su recuperación y reinserción a las actividades propias de un ser humano, debe asistir periódicamente a sus consultas médicas. A fin de otorgarle la medida solicitada una de sus hermanas de nombre ANA BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.437, se ofreció en ayudarlo en conseguirle un sitio donde resida, ayudarlo en su tratamiento psiquiatrico y llevarlo al médico cuantas veces sea necesario. Y por cuanto vivimos en un Estado que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana su integridad física y dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la solidaridad, la responsabilidad la convivencia humana como un hecho social donde se respeten los derechos humanos consagrados en nuestra carta Magna, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo previsto en el artículos 503, en concordancia con los artículos 479 numeral 1, 501, 505, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal artículos, 61, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°.E 81.916.923, colombiano, obrero soltero, quien estará residenciado en el Barrio las Acacias, vía el ambulatorio a cuatro casas subiendo hacia la cancha de fútbol a mano derecha de El Vigía Estado Mérida, por padecer de una enfermedad mental grave, por el lapso de CUATRO AÑOS DIEZ (10) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS, debiendo el penado, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02 El Vigía Estado Mérida, a los fines de cumplir con la ayuda profesional que allí puedan prestarle, por el tiempo que le resta por cumplir de la pena impuesta.
3.- Asistir periódicamente a la consulta en el departamento de Psiquiatría del IAHULA o del Hospital II de El Vigía, a fin de continuar con su respectivo tratamiento.
4.- Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir.
7.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Delegado de Prueba.
8.- Cualquier otra condición que el Delegado de prueba considere procedente o necesaria.
En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación con oficio la cual se hará efectiva el día que la Directora del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas lo traslade y lo deje en manos de su familia haciéndole firmar al penado y a su hermana el acta respectiva de las condiciones impuestas al penado, Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida, y por cuanto, el penado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se impondrá de la presente decisión el día que sea trasladado a su residencia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

LA SECRETARIA

Abg.