REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000290
ASUNTO : LP11-P-2003-000290

Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-03-2006, donde se dicto sentencia condenatoria al penado, JEAN CARLOS SILVA ZERPA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.579-597, natural Maracaibo estado Zulia, soltero, residenciado en la urbanización Carabobo Avenida 03 casa Nº. 20, cerca del kinder escolari de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el artículo 409 del Código Penal y el segundo en el artículo 277 del mismo Código, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 24-11-2003 hasta el día 11-12-2003, es decir estuvo detenido diecisiete (17) días que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a DOS (02) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS TRECE (13) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de CINCO (05) MESES, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de oficio este tribunal ordena practicar los exámenes correspondientes, por lo cual se debe oficiar a la coordinación Zonal Nº.01 a fin que se le realice el informe psicosocial, y a la Directora del Centro Penitenciario para que se pronuncie en relación a la constancia de conducta. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido al (folio 177) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación. 1-.De un arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12, fabricación USA, serial L012264, acabado superficial de color negro, compuesta por un cañón de anima lisa, caja de los mecanismos con su respectivo cargador tipo corredera, caño o pasamano y culata de material sintético de color negro. 2-. Un arma de fuego de fabricación rudimentaria con características similar a un revolver, compuesta por un cañón de anima lisa, caja de los mecanismos formada por un martillo, aguja percusora, disparador guardamonte, un seguro en la parte anterior del guardamonte, la cual presenta al lado izquierdo una marca que dice WINCHESTER CAL 410 y la numeración S-7385, así como los demás objetos incautados suficientemente identificados en la planilla de remisión, todo de conformidad con el artículo 06 de la Ley para el desarme, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional para su inmediata destrucción e informe al Tribunal de lo solicitado.----------------------
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 06 de Ley para el desarme y 16 del Código penal, procede al ejecútese de la sentencia y ordena que los objetos incautados y confiscados remitirlos al darfa. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día lunes 05-05-06 para imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.