REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000234
ASUNTO : LP11-P-2006-000234

Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-03-06, contra el ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, venezolano de 27 años de edad, nació en fecha 13-08-1978, chofer, titular de la cédula de identidad Nº.14.250.056, residenciado en Capazon Centro, calle Brisas del Río por la calle por la orilla del río cerca del ambulatorio casa S/N, en construcción, teléfono celular Nº.0414-7584936 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal vigente mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, y por cuanto el penado no fue detenido le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Este Tribunal procede al ejecútese de la presente sentencia. A tal efecto este tribunal observa:---------
El Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio se ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de la pena ya mencionada. --------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el presente caso el penado ha sido condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los exámenes correspondientes. --------------------------------------------------------------
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:------------------------------------------------------
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena----------------------
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Es decir cumplirá CINCO (05) MESES TRES (03) DÍAS de penas accesorias.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese . Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de la pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remita los antecedentes del penado en mención. A la coordinación zonal Nº. 01 del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 10-05-06-hora 10:00:A.M. para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria


Abg