REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISIETE (17) de abril de dos mil seis
Causa: C1- 1483-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VISTO. En fecha 31 de marzo de dos mil cinco, este tribunal dicta sobreseimiento provisional en virtud de la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (folios 74 al 82) siendo el investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Esta juzgadora para decidir observa:
Se inicia la investigación por denuncia (folio 01) Los hechos presuntamente ocurridos en fecha 03 de marzo de dos cuatro, por presunta VIOLACION ocurrido aproximada a las diez (10:00) de la mañana cuando la señora Nancy Yamile Gamboa fue a buscar a la niña Zayda Yamile Melo Gamboa a la casa de la señora Petra quien nerviosa le dijo que estaba en la cama y al entrar al cuarto vio a la niña que estaba desnuda y con una camisa puesta como un pañal, pero manchado de sangre, revisar a la niña tenia la vejiga llena desangre, la señora petra le dijo que la niña había ido a orinar al patio y se había puyado con un palo, después dijo que se había pegado con una piedra, la señora madre se quedo esa noche en la casa luego la mamá le pregunto quien le había hecho eso y dijo que “teto” quien era el hijo de la señora Petra que se llama Renzo David Dugarte Dugarte de 12 años de edad, y la niña le tenia miedo al adolescente, ella dice que el adolescente no le ha hecho nada a la niña, luego el sábado llevo a la niña al medico y le dijeron que la niña estaba desgarrada, presenta desfloración reciente.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido un año luego de acordado el sobreseimiento provisorio y no se solicita por parte del fiscal la reapertura del procedimiento dentro del año, el juez de Control de oficio pronunciará el sobreseimiento definitivo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), senntarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento investigativo.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria