REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, Veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
ASUNTO: J01-M441-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABS. ANA JULIA MORA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Previa habilitación del Tribunal y por cuanto para esta misma fecha estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual no se llevo a efecto motivado a la realización del inventario de causas del Tribunal; y en la misma oportunidad la Defensa Pública, mediante un escrito que riela a los folios noventa y siete (97) al (99), consignado ante este Tribunal solicito al el cambio de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estas razones este Tribunal observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios seis (06) al ocho (08), acta de audiencia calificación en situación de flagrancia, de fecha 20-01-2006, donde la juez ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios cuarenta y siete (47), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 31-01-2006.
TERCERO: Corre inserto a los folios ochenta y nueve (89), al folio noventa y dos (92), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de fecha 06-03-2006 donde se constituyo debidamente el Tribunal mixto y se fijo audiencia de juicio Oral y reservado para el 20-04-2006.
Se puede evidenciar de que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día veinte de enero de dos mil seis (20-01-2006), habiendo transcurrido para esta fecha tres meses (03), lo que se evidencia que para esta fecha, se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como la medida de prisión preventiva, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas TRES (03) veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente; de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veinticuatro de marzo de dos mil seis (24-03-2006), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
´
LA SECRETARIA.