REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
CAUSA: N° J01- M400-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO.
ADOLESCENTES: IDETIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARIA CRISTINA GALINDEZ
DEFENSOR: ABG. JOSE MANUEL LEON
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS
La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Abg. ROSANA FREITEZ A, procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente IDETIDAD OMITIDA, como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano MARIA CRISTINA GALINDEZ.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, se le concedió palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien presentó formal acusación contra de IDETIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano MARIA CRISTINA GALINDEZ, en la misma oportunidad solicitó que se le impusiera la sanción de libertad asistida y servicio comunitario establecida en el artículo 620 literal “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma ofreció los medios de prueba y explicó la necesidad y pertinencia de las mismas. Informó que ya fue admitida la acusación y las pruebas ofrecidas y solicitó se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal ordenó el Enjuiciamiento del adolescente IDETIDAD OMITIDA, y explicándole como le fue explicado por este Tribunal al adolescente en cuestión, en que consistía la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, sus derechos, la figura alterna a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos e imponiéndosele el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 literal “i” de la LOPNA.
Al conferírsele el derecho de palabra al adolescente IDETIDAD OMITIDA, el mismo procedió a admitir los hechos por los cuales le acusa la Fiscal del Ministerio Público; que de seguidas se trascriben:
“En virtud del hecho ocurrido el día 21-08-2005, siendo aproximadamente la 04:40 pm, específicamente en el sector denominado el Trompicón, carretera trasandina, Municipio Rangel, Mucuchies, cuando se encontraban en la casa del ciudadano IDETIDAD OMITIDA, los ciudadanos GARCIA VERA GLADIS, ALBA YANETH VERA GARCIA y el ciudadano ALBARRAN LACRUZ RAFAEL, es cuando se acercan a dicha residencia tres sujetos entre estos el adolescente acusado, uno de ellos le solicita agua al ciudadano ALBARRAN LACRUZ RAFAEL, este ciudadano entra a su residencia para buscar el vaso de agua se los entrega a los sujetos, frente a dicha residencia se encontraba aparcada una moto modelo súper Z, de uso particular marca YAMAHA, tipo SCOTER, perteneciente a la ciudadana GARCIA VERA GLADIS, es cuando el adolescente acusado junto con esta personas adultas encienden la moto se montan en ella y salen en veloz huida, los ciudadanos GARCIA VERA GLADIS, ALBA YANETH VERA GARCIA, ALBARRAN LACRUZ RAFAEL, se montan en un vehiculo (carro) COROLLA, perteneciente a la ciudadana GARCIA VERA GLADIS y comienza la persecución de los ciudadanos que hurtaron la moto en ese momento la moto no le responde, se apaga y estos sujetos dejan abandonada la moto y salen corriendo por un camino del sector el royal, es cuando la victima junto con su familia le da captura al adolescente acusado junto con los adultos y son llevados por estos ciudadanos a la vivienda del ciudadano ALBARRAN LACRUZ RAFAEL, encerrándolos en una habitación hasta el momento en que llego una comisión policial y le hizo entrega de los mismos...”
Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia por haber sido admitidos los hechos realizados por los adolescentes y valorados como elementos insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna a manifestado por el adolescente IDETIDAD OMITIDA, con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga que están llenos los extremos de autoría y responsabilidad del acusado, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 LOPNA, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El artículo 620 de la LOPNA, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales van desde amonestación hasta privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 Ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDETIDAD OMITIDA, como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano MARIA CRISTINA GALINDEZ, a cumplir a la sanciones establecidas en el articulo 620 literales “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en Libertad Asistida bajo la supervisión y orientación de la psicólogo adscrita a esta Sección de adolescentes por el lapso de un (01) año y Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, dichas sanciones estarán bajo la supervisión de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, medidas que deberán ser ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Así mismo se deja sin efecto la medida cautelar de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Una vez firme la presente decisión y de existir un registro especial para adolescentes, remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, acatando la orden emitida por presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha 21-01-2003, Nº 03-03. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas. Y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,
ABG. ROSANA FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.
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