REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006).
195º y 146º

ASUNTO: J01-U444-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25), acta de audiencia de flagrancia, de fecha 27-01-2006, donde la Juez de Control Nº 02 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto.
TERCERO: Corren insertos a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55), y al folio sesenta y cinco (65), escritos consignados por la Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los cuales solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
CUARTO: Corre inserto al folio sesenta y seis (66), auto por medio del cual el Tribunal acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de practicar informes psicosocial, para poder resolver lo conducente en relación a los escritos consignados por la Defensa.
Se puede evidenciar que en la presenta causa no se ha recibido el informe solicitado por este Tribunal al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente el cual fue solicitado a los fines de decidir lo conducente sobre los escritos presentados por la Defensa Pública; no obstante se pude constatar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le fue decretada la medida el día el veintisiete de Enero de dos mil seis (27-01-2006), habiendo transcurrido para esta fecha dos meses (02) y veintiocho (28) días, de lo que se evidencia que para el día jueves veintisiete de Abril del presente año (27-04-2006), se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio y la medida de prisión preventiva de libertad, y en virtud de que es imposible realizar el juicio antes del vencimiento de la medida, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación preventiva de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas TRES (03) veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente; de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día miércoles tres de mayo de dos mil seis (03-05-2006), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
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LA SECRETARIA,