REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006.------------------------------------------------------------------
195º y 147º
ASUNTO: AUTO MODIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA: E1-347-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS.
DEFENSOR PÙBLICO: ANA JULIA MORA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra elementos que fundan LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sentencia dictada en fecha 20 de junio del año 2005, resolución que fue ejecutada en fecha 05 de diciembre del año 2005 (F. 142 al 144); este Tribunal pasa a dictar auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: ---------
PRIMERO: En la sentencia condenatoria dictada en IDENTIDAD OMITIDA, la medida de libertad asistida prevista en el literal “e” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que debía cumplir bajo la orientación y supervisión de la Medica Psiquiatra adscrita a esta Sección. ----------------------------------------
Ahora bien, la referida profesional ya no forma parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección, toda vez que su contrato no fue renovado, por las autoridades administrativas (DEM) encargadas de hacerlo y no existe otra Psiquiatra que pueda encargarse en forma inmediata; por lo que resulta imperioso su cumplimiento bajo la orientación y vigilancia de la Psicólogo adscrita a la Sección de Adolescentes, Licenciada Marilina Chourio, quien continuará con la supervisión de la medida, bajo las mismas condiciones impuestas en la sentencia y en el auto ejecutorio mencionado ut supra. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debía cumplir bajo la orientación y supervisión de la Psiquiatra de la Sección de Adolescentes, en los términos expuestos en la parte motiva de presente decisión. Líbrese oficio a la Psicólogo miembro del equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. -----------
Convóquese al adolescente a una audiencia para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Líbrese boletas. CUMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA.
En fecha__________________________ se libraron boletas de notificación Nº___________ y oficio Nº_________
La Secretaria.