REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; diez de abril del año 2006.--------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
CAUSA Nº: E1-384-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
DEFENSORA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 21 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autora del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, le impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: SERVICIOS COMUNITARIOS.----------------------------------------------------------- ----------------------------------
SEGUNDO: Corre inserta al folio ciento treinta (130) la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante acordó la destrucción del arma blanca, tipo cuchillo, descrita en la experticia N º 9700-067-St-1315, de fecha 30 de septiembre del año 2003, cuya acta se encuentra inserta al folio quince (15) de las presentes actuaciones.------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA DE SEVISIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por la adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social.----------------------------------
La medida impuesta comporta necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello; considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada Iris Montoya, adscrita al Instituto Nacional del Menor, es la persona idónea para efectuar tal supervisión. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que el adolescente prestará, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de tres (3) meses. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de julio de del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se ha encargado de la supervisión de la medida deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia interlocutoria y en los términos en ella establecidos, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma incautada, para que designe a funcionarios bajo su cargo y destruyan la referida arma, levantado un acta circunstanciada, que deberá ser remitida a este despacho, luego de la destrucción. Líbrese oficio.----------------------------------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día 24 de Abril del año 2006, a las 9:00 de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Cítese a la adolescente. Líbrese boleta de citación. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ y de citación Nº _________
La Secretaria