REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil seis

Causa: C1- 596-03
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 31/08/2003 , cuando una comisión policial procede a realizar la revisión personal al adolescente encontrándose en la parte delantera de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca BROWNINGS calibre 3,65mm con su respectiva caserina y dos proyectiles calibre7,65mm o 32 de la marca R.P sin percutar. La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Yoko Jugo Varela, para que deponga sobre la experticia mecánica, diseño y balística, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Ernesto Díaz y Freddy Torres para que deponga sobre la inspección ocular No. 3434, indicando su pertinencia y necesidad
b) Testigos: Carlos Javier Gavidea, Rómulo Acevedo, Pedro Torrealba, funcionarios policiales que detuvieron presuntamente al adolescente, indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: No fue promovida.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Arma y explosivos y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra b y c en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “C” eiusdem.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas.
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la