REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2006.---------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-386-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ.
VICTIMA: ALFREDO MARQUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 08 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y nueve (179) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal le impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620. literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS COMUNITARIOS y LIBERTAD ASISTIDA.------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al ejecutar la referida sentencia observa que la medida de reglas de conducta que le fuere impuesta al adolescente condenado, carece de contenido, toda vez que no indica la sentencia que tipo de reglas de conducta debe cumplir el adolescente, si se trata de una obligación de hacer, positiva o de una obligación de no hacer. Bajo estos parámetros no puede ser ejecutada la medida, pues el Juez de Ejecución, inaudita parte, no puede darle contenido a una medida dictada por el sentenciador.------------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá sacrificarse la justicia por la ausencia de una formalidad que puede ser subsanada en esta fase, mediante la convocatoria a una audiencia para oír al adolescente, al fiscal y a la victima y de acuerdo a las circunstancias personales del sentenciado, darle contenido y moldear la medida; actuación que en nada viola el principio del non bis in idem, toda vez que la sentencia expresamente señala el tipo de medida impuesta y el tiempo de duración.-----------------------------------------------------
El delito por el que fue condenado el adolescente, es uno de los delitos más graves, que nuestra legislación prevé, ya que por su carácter pluriofensivo, compromete, tres grandes bienes del ser humano: la propiedad, la libertad y la vida. Si el establecimiento de la responsabilidad del adolescente y la imposición de las medidas definitivas, tienen como fin la superación de las carencias del adolescente, para el desarrollo pleno de sus capacidades y la integración, sin transgresión, a la sociedad cuyas reglas violó, en nada favorece a la consecución de esta meta, la sensación de impunidad que significaría el declarar, sin más, la inejecutabilidad de la sentencia, sin tratar de darle contenido de acuerdo a la capacidades, aptitudes, destrezas del adolescente y entorno social del sentenciado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
La audiencia para oír al adolescente, a la Fiscal y a la victima, bien puede ser la misma en la que se imponga de la decisión en cuanto a las demás sanciones impuestas, cuyo ejecútese será ordenado de seguidas: ----------------------------------------------------------
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, por el término de un (1) año, contado a partir del inicio de la medida.--------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Este plan deberá ser diseñado en el lapso de un (1) mes y una vez concluido deberá ser remitido a este despacho para ser agregado al expediente.--------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia en la que se imponga del ejecutase de la sentencia se le informará al adolescente la fecha en que asistirá a la Psicólogo, y ésta a su vez deberá informar a este Tribunal el inicio de la medida. Si el cumplimiento de la medida se desarrolla sin ningún inconveniente, la Psicólogo deberá presentar informe de evolución en el mes de septiembre del año 2006. Si por el contrario surgen circunstancias que impidan el desarrollo normal de la medida, la referida profesional deberá informar de inmediato.------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social.----------------------------------
La medida impuesta comporta necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello; considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada EDELYN VILLALOBOS, adscrita a la Sección de Adolescentes, es la persona idónea para efectuar tal supervisión. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que el adolescente prestará, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de seis (6) meses. --------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 24 de septiembre del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se ha encargado de la supervisión de la medida deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.----------------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio a la Psicólogo y a la Trabajadora Social, remitiéndoles copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día ______________________, a las ________________. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal, al abogado defensor y a la victima. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ y de citación Nº _________
La Secretaria