REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil seis

196º y 147º

Causa: C1- 1426-06
Asunto: NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

VISTO. El escrito de la defensa de fecha 25-04-2006, en la que solicita “que el tribunal se pronuncie con respecto al sobreseimiento definitivo” a favor de su representado.
Se procede a dictar el presente auto motivado según las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha nueve de marzo de dos mil seis (09-03-2006), folio (53 al 57) de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda homologar el acuerdo en que llegaron el adolescente y la victima Hilde Omar Sosa Ramírez, oportunidad en que se establece dos obligaciones: 1) cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) a la victima para resarcir los gastos médicos y por concepto de medicinas, de la que deberá levantarse un acta para verificar el cumplimiento de la obligación 2) El adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a la victima ni a algún miembro de su familia.
Se indica que “… la resolución vence el 09 de junio de 2006, fecha después de la cual la fiscal deberá solicitar el sobreseimiento si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas...”

Por tanto, se evidencia que al joven mencionado cumplió la primera obligación, es decir cancelar la cantidad de cien mil bolívares (BS. 100.000,oo) a la victima tal como consta en autos, no obstante, no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones pactadas; faltando por cumplir la segunda obligación, hasta el 09 de junio de 2006.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa a favor del adolescente, defensa. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA


ZULAY MOLINA


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.