REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil seis


Causa: C1- 1494-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (25 al 27 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente GARCIA NELSON ALEJANDRO, aparecen como investigados en la presente causa, no menos cierto es que esta unidad fiscal no puede formular acusación en la presente causa por no existir suficientes elementos de convicción que lo responsabilice.
De conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el presente auto motivado en las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 12 de ABRIL de dos mil cuatro (2004), se inicia por denuncia, ( folio 01) del ciudadano Torres Jesús Raul quien expresa: “vengo a denunciar a mi hijastro Nelson Alejandro García, por agredirme físicamente” concatenado con la inspección ocular No. 1910 (folio 03) en la que se indica que corresponde a zona rural y que toman como punto de regencia la vivencia Numero 1-19 Concatenado con la entrevista a Maria de los Angeles Garcia (folio 04) “ que todo se debe a que su esposo concubino José Raúl tiene problemas con su hijo ya que José Raúl cada vez que esta tomado ofende a su hijo…” adminiculado con el acta de investigación policial en la que se entrevista al investiga quien expresa “mi padrastro, se encontraba en la casa, entonces el tenia en su poder un martillo de mi hermano, el cual no se le había dado prestado, entonces en un momento en que se descuido y dejo el martillo por ahí yo lo agarre y entre a mi residencia y lo guarde, entonces luego, Jesús Raúl Torres entro a la casa con un cuchillo en la mano se fue al cuarto donde yo estaba y empezó a amenazarme …(sic)… yo salgo del cuarto y el señor se fue detrás de mi y me colocó el cuchillo en la barriga y yo lo desarme, entonces se me vino encima y me agarro por el cuello y yo le agarre as dos manos y nos salimos de la casa y como el iba hacia atrás tropezó y cayó debajo de mi persona…” adminiculada con la entrevista a la señora García Maria de los Ángeles quien expresó: “ Jesús Raúl, saco el martillo e iba a arreglar una cosa, como mi hijo lo reconoció se lo quito, entonces empezó a pelear con mi hijo, yo le dije que dejaran esas groserías porque el martillo no era de el… siguieron la pelea entonces José Raúl cargaba un cuchillo y agarró a mi hijo por la camisa y le puso el cuchillo por el estomago…me Salí pero volví a entrar ya mi hijo le había quitado el cuchillo, pero José Raúl no soltaba a mi hijo y se fueron los dos al piso, mi hijo cayo encima de el y el señor Raúl se dio un golpe en la espalda con un bloque…” adminiculado con la cadena de custodia que refiere a un cuchillo adminiculado con el informe medico legal NO. 1541323 realizado a la victima Torres Jesús Raúl, adminiculado con el reconocimiento legal No, 489, que hace referencia a un instrumento cortante de los denominados cuchillos adminiculado con el reconocimiento medico legal siquiátrica realizado a la victima lo que en su exposición coincide con los indicado por el adolescente que el problema se suscito por un martillo
De la revisión de las actuaciones se constata que el investigado presuntamente se encontraba en el sitio de suceso y fue amenazado por la victima con un cuchillo n el estomago y lo agarro por la camisa y no lo quería soltar lo que produce que la víctima se enreda con el investigado y caen al piso cayendo encima de la víctima el investiga, lo que le produce presuntamente las lesiones.
Por tal razón, las evidencias cursantes en autos determinan efectivamente que el hecho investigado no se le puede atribuir al adolescente GARCIA NELSON ALEJANDRO, por los argumentos antes expuestos.
Es por ello, este tribunal considera que para comprobar lo antes expuestos no se requiere debate ya que en las actuaciones se encuentra de manera clara y precisa los hechos antes expuestos.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, en perjuicio de . De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las demás partes. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria