REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006.-------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-301-04
ADOLESCENTE:
MEDIDA: SERVICIO COMUNITARIO
DEFENSOR PÙBLICO: RICARDO JOSE MARQUEZ.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVACION

Revisado como ha sido el informe inserto al folio doscientos cuarenta y nueve (249), suscrito por la Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el que señala que la adolescente se encuentra cumpliendo con la medida impuesta, desarrollando ciento veintitrés (123) horas de trabajo comunitario en la Unidad Geriátrica “Dr. Ricardo Sergent”; este Tribunal para decidir observa:
La adolescente sentenciada ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto dictado en fecha 16 de noviembre del año 2005, inserto al folio doscientos treinta (230).------------------------------------------------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de la adolescente, como ciudadana apta para responder a las exigencias de la vida social; Siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.-------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 y 646 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del servicio comunitario que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado dictado en fecha 04 de octubre del año 2005, inserto a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticinco (25).---------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 28 de junio del año 2006. Ofíciese a la Trabajadora Social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase. -----------------------------------------------------

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.

LA SECRETARIA

________________________

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado.


Sria.