REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2006----------------------------------------------------------------------
195º y 147º
CAUSA Nº: E1-389-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICA: ANA JULIA MARQUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 22 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a IDENTIDAD OMITIDA como autor de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 409 y 277 del Código Penal; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 409 y 277 del Código Penal, le impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620. “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.-------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, concede en la ciudad de Mérida, durante dos (2) años.-------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. ------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida. En la audiencia para imponer del presente auto se establecerá la fecha en el adolescente deba acudir ante la psicólogo.---
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el adolescente deberá estudiar, durante dos (2) años.. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o vocacionales, por tanto, de acuerdo a las condiciones personales del adolescente, se establecerá el tipo de estudio en la audiencia para imponer del ejecútese de la sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La medida será supervisada por la trabajadora social, adscrita a esta Sección; a quien se le remitirá oficio luego del ejecútese de la sentencia.------------------------------------- _________________. Líbrese boletas de notificación. Cítese al adolescente. Cúmplase.--
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG.
En fecha__________________se libraron boletas de notificación Nº _________ y en fecha _______________ se remitió con oficio Nº_________________
La Secretaria