REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, TRES (03) de ABRIL del dos mil seis

Causa: C1-1477-06
Asunto: AUTO DE DESESTIMACION DE LA APREHENSIÓN IN FRAGANTI.

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia fijada para debatir la calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el tribunal en audiencia oral y privada, procede a concederle el derecho d palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien indicó que de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita el desistimiento del escrito de solicitud de flagrancia. Seguidamente l defensa solicita la nulidad de las actuaciones y demás actuaciones de conformidad con los artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191, 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

identidad omitida

Para decidir el tribunal observa
La Fiscal del Ministerio Público consigna escrito cursante a los folios (01 al 02), solicitando la declaratoria en flagrancia de la mencionada adolescente, por considerar que se encontraban lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la fiscalia desestima la solicitud por considerar que no existen elemento para sustentar tal solicitud. No obstante, la defensa solicita la declaratoria de nulidad de la orden de allanamiento y demás actuaciones que comprende la causa.
Es de resaltar, que de conformidad con el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, se apreciaran las pruebas presentadas en la audiencia; así el debate oral, es una de las fases con mayor importancia ya que se prueba la veracidad y correcta fundamentaciòn de las solicitudes o planteamientos realizados por las partes, por ello, la oralidad es una de las características del debido proceso adjetivo en un sistema acusatorio, por tanto, prevalece lo esgrimido en la audiencia con respecto al escrito, cuando se relaciona con los mismos hechos y las mismas partes, en tal sentido, considera esta juzgadora que oído el desistimiento de la Fiscal del Ministerio Publico, no puede entrar a conocer la solicitud de nulidad planteada por la defensa.

No obstante, como garante de los derechos humanos, considera esta juzgadora que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pudiéramos estar en presencia de una presunta violación de derechos fundamentales; pues, la adolescente se encuentra privada de libertad.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de desistimiento de calificación de aprehensión por flagrancia, por ser la Fiscal del Ministerio Público la titular de la persecución penal a favor de dentidad omitida. Remítase a la fiscalía Décima Segunda la presente causa para que emita el acto conclusivo respectivo.
SEGUNDO: Con respecto al pedimento de Nulidad planteado por la defensa, el tribunal no puede entrar a conocer en virtud del desistimiento acordado a solicitud de la fiscalia. TERCERO Se ordena la libertad plena a favor de la adolescente mencionada. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada a la fiscalia Décima Tercera de la totalidad de las actuaciones ya que pudiéramos estar en presencia de la violación de derechos fundamentales para que inicie las investigaciones que considere necesarias. Se acuerda librar boleta de libertad. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifique, regístrese, Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA


En la misma fecha se cumplió con LO ORDENADO

Sría.