REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de abril del dos mil seis

Causa : C1- 1337-06
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 07/10/2005 aproximadamente a las 2:45 p.m. cuando la ciudadana Picòn Olga se encontraba en el restaurante la Esmeralda, cuando escucho los gritos de un ciudadano que llamaba al propietario del vehiculo Ford Fairland 500, que se encontraba estacionado cerca del restaurante y al salir vio al adolescente, corriendo quien llevaba en sus manos un taladro, objeto que se encontraba dentro del vehiculo y que pertenecía a la victima Picon Olga Margarita el taladro había sido sustraído por el adolescente al romper el vidrio del lado izquierdo, siendo aprendido el adolescente a pocos metros donde ocurrieron los hechos. La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Montilva Juan Carlos y Angel Nuñez, para que deponga sobre la inspección ocular No. 542 y 543, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Montilva Juan Carlos para que deponga el avalúo comercial No. 019, indicando su pertinencia y necesidad
b) Testigos: Astorga Picòn Olga Margarita (victima), indicando su necesidad y pertinencia. Saavedra Roberth y Jesús Ramirez, funcionarios policiales que detuvieron presuntamente al adolescente, indicando su pertinencia y necesidad. Acevedo Glenia Ysbelis y Sary Yhajaira Molina, testigos que se encontraban en el restaurante en la oportunidad en que ocurrieron los hechos indicando su pertinencia y necesidad
c) Documentales: No fue promovida.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra b y c en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “C” ejusdem.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas.
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “C” que consiste en acudir cada quince (15) días a la PREFECTURA DE TOVAR del Municipio Tovar, comenzando el cumplimiento el martes (18) de abril de dos mil seis a partir de la 8:30 a.m, Debiendo el prefecto informar al tribunal competente en caso de incumplimiento y deberá remitir un reporte hasta a el día anterior a la celebración del juicio. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas con la lectura de la decisión en audiencia. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,


Sria