GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 31 de marzo de 2006, inserta a los folios 11 al 13 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los ordinales 12 y 13 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de cobro de costas procesales, que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 8682, intentado por el ciudadano ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIAS, contra ALFREDO CARABOT CUERVO, alegando al efecto que por cuanto existe amistad manifiesta de más de cuarenta (40) años con el Profesor Universitario ALFREDO CARABOT CUERVO, el cual funge como parte demandada, razón que le impide evidentemente conocer en dicha causa, por cuanto correría el riesgo de poner en peligro su imparcialidad, que es principio rector dentro de todo proceso judicial. Antes de emitir su fallo en la presente incidencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones: Observa el juzgador que el Juez inhibido indicó expresamente que el impedimento que dio lugar a su inhibición obra contra el demandado de autos, ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO. Declarado lo anterior y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los ordinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara,


administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por
Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil