REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).
195° y 147°

Por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer recursos contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2006, SE DECLARA FIRME la misma, y se ordena oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 3, a los fines de que dé inmediato cumplimiento al mandamiento a que se contrae la referida decisión, para lo cual se acompaña copia debidamente certificada. Y en virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide. Certifíquese copia del presente auto.-

El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.




Embp


Exp Nº 4466