GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril de dos mil seis.

195º y 147º


Visto el escrito que obra agregado a los folios 330 y 331, presentado en esta misma fecha por la abogada CLARA GISELA UZCÁTEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FLORENCIO RODRÍGUEZ, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos: En lo que respecta al valor y mérito jurídico del documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el número 37, folios 316 al 322, protocolo primero, tomo 16, primer trimestre, a que se contrae el literal “a” de dicho escrito, que en original produjo marcado con la letra “A” y obra a los folios 333 al 335, esta Superioridad admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En lo que se refiere al valor y mérito jurídico del plano producido en copia fotostática marcada con la letra “B”, cursante al folio 337, cuyo original constituye un anexo del documento anteriormente mencionado y se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la referida Oficina Subalterna de Registro bajo el N° 437, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que dicha reproducción fotostática no reúne los requisitos previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que el instrumento no tiene el carácter de público, pues no se subsumen en la definición de tal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.- En cuanto a las pruebas de informes, de inspección extra litem practicada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, el 20 de febrero de 2004, cuyas actuaciones en original fueron producidas marcadas con la letra “C” y obran a los folios 338 al 358, y la documental, consistente en informe emitido por la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por intermedio de la Oficina de Ingeniería Municipal, presentado en original marcado “D”, a que se contraen los literales “b”, “c”, “d” y “f” del mencionado escrito, esta Alzada niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, ya que ninguno de esos medios de pruebas son admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. - En lo atinente al valor y mérito jurídico del acta de secuestro de fecha 30 de julio de 2001 y de los actas de supervisión de fechas 28 de agosto, 29 de septiembre, 02 de diciembre y 03 de enero de 2001; 19 de marzo, 06 y 28 de mayo, 1° y 14 de julio de 2002; 04 de febrero, 17 de enero, 03 de mayo, 11 de junio, 17 de agosto de 2003, 15 de noviembre de 2002, 15 de enero de 2004, 12 de octubre de 2003, 26 de septiembre de 2005 y 16 de enero de 2006, que obran a los folios 9, 15, 16, 21 al 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 53, 54, 56, 83, 84, 136, 165 y 194 del cuaderno separado de medida de secuestro, promovidas en literal “d” del escrito de marras, este Juzgado niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, en virtud que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia conforme al precitado artículo 520 y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia que cursan en los autos. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02688