GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de abril del año dos mil seis.

196° y 147°

Vista la anterior diligencia de fecha 18 del presente mes y año, suscrita por el abogado CARLOS JOSÉ NAVAS RAMÍREZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora apelante, ciudadana LUCIA VERA, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa el 10 de marzo de 2005, a que se contraen las presentes actuaciones; y por cuanto del instrumento poder que en copia certificada obra a los folios 08 y 09, se evidencia que a dicho profesional del derecho, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, su mandante le confirió facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02690