GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil seis.-

196º y 147º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 05 de abril de 2006, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formulada por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN AGUIN SALCEDO contra la ciudadana WINDY CAROLINA GUZMÁN AGRELLA, por resolución de contrato de compraventa y pago de daños y perjuicios, contenido en el expediente Nº 08540 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Juzgado a proferirla en los términos siguientes:

I
DE LA INHIBICIÓN

De la copia certificada del acta de fecha 05 de abril de 2006, que obra agregada a los folios 13 al 15, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Mediante diligencia que obra a los folios 30 y 31 del cuaderno separado de medida innominada el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRIA, entre otros hechos señaló los siguientes: En primer lugar, que este Tribunal al folio 27 del cuaderno de medida innominada negó la misma solicitada con motivo del juicio principal sin pronunciarse sobre el contenido del escrito que obra del folio 2 al 6; sobre este particular he podido constatar que el mencionado profesional del derecho leyó mal el auto de fecha 2 de marzo de 2.006 (sic), ya que en el mismo no se le niega la medida sino que este Juzgado haciendo uso de la previsión legal contenida en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, le ordenó al solicitante de la medida que ampliara las pruebas con relación al requisito del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, cuestión que hasta la presente fecha no ha ampliado el requerimiento exigido por el Tribunal; en segundo lugar, el señalado abogado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRIA, en tal diligencia expresó: ‘Considero que es inútil continuar defendiendo la presente causa ante un Juez que se encuentra totalmente parcializado a favor de la contraparte por cuanto así lo ha demostrado en forma por demás contundentes en todas sus actuaciones’. Esta afirmación vejatoria en mi condición de Juez, resulta absolutamente extraña, porque es total y definitivamente falsa, y por la persona de quien viene, toda vez que hemos sido amigos desde los años en que él estudiaba bachillerato y que vivía a escasas dos cuadras de mi casa y que por lo tanto sabe cómo ha sido mi conducta no solo cuando ejercí mi profesión de abogado en forma particular sino también le consta como ha sido mi desempeño como administrador de justicia, en donde he hecho gala de mi honestidad profesional a toda prueba. En tercer lugar, el precitado abogado pide que se archive y se dejen sin efecto dicha solicitud por las circunstancias que allí señaló y reiteró que: ‘en ese orden de ideas no voy a continuar tramitando esa entelequia jurídica debido a la contundente e inequívoca parcialización del ciudadano Juez de la presente causa a favor de la contraparte representada por su amigo Humberto Guzmán W.’ Con relación a tal afirmación debo señalar que siempre había sido amigo del abogado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRIA, en la forma que antes la indique y que al Dr. HUMBERTO GUZMÁN W., lo conocí personalmente precisamente por este juicio y que resulta totalmente falso que exista lo que él denomina contundente e inequívoca parcialización de mi persona como Juez de la presente causa a favor de la contraparte representada por el Dr. Humberto Guzmán W.; en cuarto lugar, el abogado de marras JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRIA, señaló que debo inhibirme del conocimiento de esta causa, y de cualquier otra en que el figure como parte especialmente en los expedientes 8540 y el 6848. De esta manera el precitado abogado pretende ignorar que la institución jurídica de la inhibición es una facultad y una obligación que la Ley le atribuye al Juez y no a las partes; en quinto lugar, si no se dictó la medida innominada de inmediato como fue solicitada es porque él como profesional del derecho debe hacer un elemental análisis del contenido del escrito libelar y del escrito producido por el Dr. HUMBERTO GUZMÁN WINDEVOXCHEL, y poder sacar sus propias deducciones sobre la procedencia o no de la medida; y en sexto lugar, cuestiona el abogado la tantas veces mencionada diligencia que si se hubiese producido una medida preventiva en contra de su cliente en el expediente marcado con el número 6848, sin advertir el mencionado abogado que se trata de dos situaciones distintas toda vez que en el antes indicado expediente la demanda fue por otorgamiento de un documento público, que la medida fue de prohibición de enajenar y gravar y que del análisis del escrito libelar y de los anexos documentales producidos junto con la misma se evidencia resultaba evidente la necesidad del otorgamiento de la citada medida, tal como se dejó explanado en la decisión de fecha 7 de agosto de 2.002 (sic) contenida en el cuaderno de medida del expediente número 6848, del folio 9 al 12. Con base a todo lo anteriormente expuesto y en vista de las gravísimas imputaciones que formuló en mí contra el abogado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRIA, en la precitada diligencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: 1º) ‘Considero que es inútil continuar defendiendo la presente causa ante un Juez que se encuentra totalmente parcializado a favor de la contraparte por cuanto así lo ha demostrado en forma por demás contundentes en todas sus actuaciones’; y 2º) ‘en ese orden de ideas no voy a continuar tramitando esa entelequia jurídica debido a la contundente e inequívoca parcialización del ciudadano Juez de la presente causa a favor de la contraparte representada por su amigo Humberto Guzmán W.’, razones por las cuales me veo obligado imperiosamente a producir mi inhibición como en efecto formalmente me inhibo de seguir conociendo del expediente signado con el número 08540, en aras de la transparencia necesaria, sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, con relación al abogado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BELANDRÍA, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y una vez que sea declarada con lugar la inhibición, no se aceptará la representación judicial del mencionado abogado por ante este Tribunal en cualquier otro juicio tal como lo prevé el único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al expediente signado con el número 06848, no produzco mi inhibición en virtud de que el referido expediente fue asignado al Dr. ORLANDO SIMANCAS GIL, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21 de febrero de 2.006 (sic) donde fue asignado para conocer del referido expediente y que el mencionado profesional del derecho envió comunicación de aceptación en fecha 14 de marzo de 2.006 (sic). Esta inhibición obra contra el ciudadano GUSTAVO RAMÓN AGUIN SALCEDO.’ Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)” (sic) (las negrillas y las mayúsculas son del texto copiado).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02696