GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado al folio 117, por el abogado JUAN CARLOS TORO ÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ELDA DEL CARMEN UZCÁTEGUI ZERPA, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada el valor y mérito probatorio de los documentos de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 03 de junio de 1974, bajo el N° 84, folio 250, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, que obra agregado a los folios 55 al 63; y, el de compraventa de derechos y acciones protocolizado por ante la referida Oficina Subalterna, en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el N° 38, folio 274 al 278, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre, inserto a los folios 50 al 54, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se tratan propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son documentos de esa naturaleza consignados en la primera instancia que obran en los autos. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.
El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El…

Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02692