GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 112 y 113, por la parte intimada, abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuanto le favorezcan, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado bajo el N° 7088 de la nomenclatura del Juzgado de la causa, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Respecto a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo II, para ser absueltas por el actor, ciudadano JOSÉ ADONAY FLORES RIVAS, este Juzgado, por considerar que las mismas fueron ofrecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 406 eiusdem y dentro del lapso previsto en el artículo 520 ibidem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas, previa citación personal, por el prenombrado accionante, el cual deberá comparecer por ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte promovente. A tal efecto, líbrese boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Despacho para que practique la citación ordenada. Igualmente, se fija las once y treinta minutos de la mañana del primer día de despacho siguiente a aquel en que concluya la absolución de las posiciones juradas de la parte actora, para que la demandada, abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, promovente de la prueba, comience a absolver las posiciones que les formule el demandante o su apoderado judicial.- Provéase lo conducente.-. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02695
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