REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil seis.

196° y 147°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar la regulación de la competencia contra la sentencia interlocutoria del 07 de octubre de 2004, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que tal recurso se haya interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, previo el cumplimiento de las pautas establecidas en la Resolución N° 2004-0146, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.034, del 30 del mismo mes y año, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Désele salida.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente, previa modificación de su nomenclatura, de conformidad con la Resolución mencionada en el auto anterior, al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en 02 piezas, constante de 711 folios útiles, con oficio Nº 0159-2006, salida N° 47.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega