REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de abril del año dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto hoy corresponde al último día del lapso previsto en el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar sentencia en la presente causa; y en virtud de que existe en lapso de dictar sentencia, un juicio de amparo constitucional, cuyo expediente se encuentra signado con el número 02700, y en razón de que dicho pronunciamiento, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser emitidos con preferencia a cualquier otro asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable al presente proceso ex artículos 178 y 451 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se difiere la publicación de la sentencia que ha de dictarse en este juicio para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega