REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril de dos mil seis.
195° y 147°
No obstante que la sentencia interlocutoria de fecha 13 de marzo del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable de inmediato a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede, se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0143-2006, salida N° 39, constante de 71 folios útiles.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
jrc