GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de abril de dos mil seis.

195° y 147°

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio N° 182, del 16 de marzo de 2006, por el Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en fecha 04 del presente mes y año, que obran agregadas a los folios 82 al 86, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente N° 6657 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, se evidencia que mediante auto del 26 de septiembre de 2005, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 18 de julio del mismo año, conforme a la cual homologó el desistimiento del procedimiento, efectuado, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en diligencia del 30 de junio del mencionado año, por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas MARÍA ELENA y MAYRA JANETH RAMÍREZ ARELLANO, en el proceso seguido por éstas en contra de los ciudadanos LUIS ARGIMIRO RAMÍREZ ARELLANO, ELDA ROSA CARRERO viuda DE RAMÍREZ y IRMA ROSA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, por simulación de contrato; y, en virtud de que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó extinguida la instancia en el referido juicio, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 04 de diciembre de 2003 dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines allí previstos, se acuerda su notificación a las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02249