REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EXPEDIENTE Nº 20.886
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diez de abril del dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia de fecha 6 de marzo del 2006, suscrita por la abogada en ejercicio CRISTINA FIGUEREDO, en su carácter de apoderado de la parte actora en el proceso, mediante la cual solicita de este tribunal se el libre el mandamiento de ejecución y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiese cumplido voluntariamente con el mismo, se ordena librar mandamiento de ejecución sobre bienes que sean propiedad del demandado empresa CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C. A- representada por su presidente ciudadano: FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 526, Ejusdem, ordena librar Mandamiento de Ejecución, a cualquier tribunal competente de la República, y se decreta Embargo Ejecutivo, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 425.000.000,00), que comprenden el doble de la suma intimada más las costas calculadas por el tribunal en un 25%, advirtiéndose que si el embargo recae sobre
cantidad liquida de dinero éste solo se ejecutará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 225.000.000,00), que comprenden la cantidad demandada más las costas calculadas anteriormente, Líbrese el mandamiento de ejecución.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución para ser entregado a la parte interesada.-
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE.
JCGL/aeqs.-